Artículo 25

ARTÍCULO 25.- Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento.

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

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