Ley [57]

Artículo 21 de Ley De Organizaciones Ganaderas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- Las organizaciones ganaderas que a juicio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del artículo . de , se les impondrá multa de ochocientos a mil seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La reincidencia será motivo suficiente para que la Secretaría les cancele su registro.

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