Ley [57]
Artículo 6o de Ley De Organizaciones Ganaderas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6o.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno .
Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.