Ley [57]
Artículo 6o de Ley De Organizaciones Ganaderas
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Ley De Organizaciones Ganaderas (57)
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Artículo 6o.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.
Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.