Ley [57]

Artículo 6o de Ley De Organizaciones Ganaderas

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Ley De Organizaciones Ganaderas (57)

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Artículo 6o.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.

Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

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