Ley [LDRS]

Artículo 54 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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Artículo 54.- El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas.

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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