Ley [LDRS]
Artículo 54 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas.