Ley [LDRS]

Artículo 108 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Ver ley completa

Artículo 108.- El Gobierno Federal promoverá entre los agentes económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad