Ley [LDRS]

Artículo 26 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- En los Consejos Estatales se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural. Los consejos municipales, definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias