Ley [LDRS]
Artículo 177 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 177.- Los contratos para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la y requerirán autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tener validez legal.