Ley [LDRS]

Artículo 177 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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Artículo 177.- Los contratos para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre requerirán autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tener validez legal.

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