Ley [LDRS]

Artículo 179 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Ver ley completa

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

  1. maíz;
  2. caña de azúcar;
  3. frijol;
  4. trigo;
  5. arroz;
  6. sorgo;
  7. café;
  8. huevo;
  9. leche;
  10. carne de bovinos, porcinos, aves; y
  11. pescado.
Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 179

1 mención encontrada en otras leyes.