Ley [LDRS]

Artículo 178 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 178.- El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

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