Ley [LDRS]
Artículo 178 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 178.- El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.