Ley [LDRS]

Artículo 20 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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Artículo 20.- La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley.

Artículo reformado DOF

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