Ley [LDRS]

Artículo 72 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 72.- Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias