Ley [LDRS]
Artículo 92 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 92.- El Gobierno Federal, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, el cual será coordinado por la Secretaría e integrado por las dependencias y entidades competentes.