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Artículo 79

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 79.- El Gobierno Federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales.

Los apoyos a la comercialización, que el Gobierno Federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente Ley.

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