Ley [LDRS]
Artículo 81 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 81.- El Gobierno Federal, en los términos del Programa Especial Concurrente, impulsará la inversión y programará la expansión de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país.