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Artículo 82

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 82.- En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para reuso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los productores, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice, y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos naturales.

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