Ley [LDRS]
Artículo 100 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 100.- Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.