Artículo 99

Artículo 99.- El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios. Además, promoverá la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

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