Ley [LDRS]

Artículo 101 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 101.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas y estará a cargo de la Secretaría.

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