Ley [LDRS]
Artículo 103 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103.- Las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden administrativo que acuerde la Comisión Intersecretarial, así como los convenios que se celebren al respecto, determinarán los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con las Entidades Federativas del país, en los términos de la legislación aplicable.