Ley [LDRS]
Artículo 98 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 98.- El Gobierno Federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.