Ley [LDRS]
Artículo 58 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- Para lograr una mayor eficacia en las acciones encaminadas a la reconversión productiva, se apoyarán prioritariamente proyectos que se integren en torno a programas de desarrollo regional y coordinen los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los productores.