Ley [LDRS]
Artículo 60 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60.- El Gobierno Federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.