Artículo 59.- Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:
- La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;
- El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;
- La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
- La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.