Ley [LDRS]
Artículo 61 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
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Artículo 61.- Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.