Ley [LDRS]
Artículo 156 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 156.- En el marco de las disposiciones establecidas en la y la , las organizaciones económicas y sociales del medio rural podrán otorgar seguridad social a sus miembros a través de los convenios de incorporación voluntaria que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual promoverá programas de incorporación para la población en pobreza extrema dentro del régimen de solidaridad social.