Ley [LDRS]

Artículo 39 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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Artículo 39.- La Comisión Intersecretarial coordinará el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluación y registro de las tecnologías aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores, atendiendo a los méritos productivos, las implicaciones y restricciones de las tecnologías, la sustentabilidad y la bioseguridad.

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