Ley [LDRS]
Artículo 138 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
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Artículo 138.- La información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.