Ley [LDRS]

Artículo 137 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable estará disponible a consulta abierta al público en general en todas las oficinas de las instituciones que integren el Sistema en las entidades y en los Distritos de Desarrollo Rural, así como por medios electrónicos y publicaciones idóneas.

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, estatal, municipal, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

La Secretaría establecerá en cada distrito de desarrollo rural una unidad de información, para asegurar el acceso público a todos los interesados.

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