Ley [LDRS]
Artículo 135 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
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Artículo 135.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:
- Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;
- Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
- Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
- Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
- Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
- Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;
- El Consejo Mexicano; y
- Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.