Ley [LDRS]
Artículo 67 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67.- El Gobierno Federal, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa, financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de capital humano, social y natural.