Ley [LDRS]

Artículo 68 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68.- El Gobierno Federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la , el artículo de y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.

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