Ley [LDRS]
Artículo 66 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66.- Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere , o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta hectáreas de riego o su equivalente.