Ley [LDRS]

Artículo 167 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 167.- Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica.

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