Ley [LDRS]

Artículo 169 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 169.- El Gobierno Federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo de .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias