Ley [LDRS]

Artículo 170 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 170.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará zonas de reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias