Ley [LDRS]

Artículo 170 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Ver ley completa

Artículo 170.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará zonas de reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad