Ley [LDRS]
Artículo 141 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 141.- El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos y .