Ley [LDRS]

Artículo 141 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 141.- El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos y .

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