Ley [LDRS]
Artículo 142 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 142.- La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.