Ley [LDRS]

Artículo 151 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 151.- Se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias