Ley [LDRS]

Artículo 153 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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Artículo 153.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá los lineamientos para el Programa Nacional de Fomento a la Organización Económica del Sector Rural.

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