Ley [LDRS]

Artículo 133 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 133.- El Gobierno Federal procurará apoyos, que tendrán como propósito compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente.

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