Ley [LDRS]

Artículo 131 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

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Artículo 131.- El Gobierno Federal formulará y mantendrá actualizada una Carta de Riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas.

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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)

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