Ley [LDRS]
Artículo 131 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131.- El Gobierno Federal formulará y mantendrá actualizada una Carta de Riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas.