Ley [LDRS]
Artículo 174 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 174.- En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto, en la normatividad de asentamientos humanos, equilibrio ecológico y en general en todo lo que sea aplicable.