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Artículo 112

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 112.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los productores.

Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 de este ordenamiento.

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