Ley [LDRS]

Artículo 125 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 125.- El Gobierno Federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades del sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.

Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias