Ley [LDRS]
Artículo 124 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
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Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS)
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Artículo 124.- La Comisión Intersecretarial promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través de las dependencias competentes, procurará proveer los instrumentos y recursos públicos necesarios y, además, promoverá un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del país con menor desarrollo.