Ley [LDRS]
Artículo 43 de Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.
El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos.
Párrafo adicionado DOF