Lectura de artículo · LGPC

Artículo 52

Ley General De Protección Civil

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

  1. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;
  2. En su caso, recibir información y capacitación, y
  3. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.
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