Ley [LGPC]

Artículo 48 de Ley General De Protección Civil

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Ley General De Protección Civil (LGPC)

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Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil.

Artículo reformado DOF

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