Ley [LGPC]
Artículo 81 de Ley General De Protección Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.