Ley [LGPC]

Artículo 81 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

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