Ley [LGPC]
Artículo 81 de Ley General De Protección Civil
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Ley General De Protección Civil (LGPC)
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Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.