Ley [LGPC]

Artículo 82 de Ley General De Protección Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo reformado DOF ,

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